La Justicia argentina ha declarado la inconstitucionalidad de dos artículos del decreto firmado el 20 de mayo por el presidente Javier Milei, que restringían el derecho a huelga de los trabajadores de varios sectores. Esta decisión se produce tras una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT), la principal central obrera del país.
Decisión del Juzgado Nacional del Trabajo
El fallo fue emitido por el Juzgado Nacional del Trabajo N°3, que ordenó detener la aplicación de los artículos 2 y 3 del decreto 340/2025. La corte consideró que estos artículos vulneran garantías constitucionales, como la libertad sindical y el derecho a huelga, que están consagrados en la Constitución argentina y en convenios internacionales ratificados por el país.
El decreto en cuestión modificaba el artículo 24 de la ley 25.877, que regula los conflictos laborales colectivos, y establecía una lista extensa de actividades como esenciales, lo que limitaba la capacidad de los trabajadores de llevar a cabo acciones gremiales.
Argumentos de la jueza Moira Fullana
La jueza Moira Fullana, quien participó en el caso, argumentó que la inconstitucionalidad se fundamenta en que, en el momento de la firma del decreto, el Congreso Nacional estaba en pleno funcionamiento. Por lo tanto, no existía una justificación de necesidad y urgencia que justificara eludir el tratamiento legislativo de tales modificaciones.
Suspensión de la medida desde el 2 de junio
El 2 de junio, Fullana había emitido un fallo provisional que suspendía la aplicación de esta medida, en respuesta a otra medida cautelar presentada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
Antes de su reciente impugnación, el decreto 340/2025 obligaba a garantizar entre un 50% y un 75% de las prestaciones habituales en sectores como la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios. Esta obligación también se extendía a sectores como el transporte terrestre y subterráneo, la radio y televisión, las actividades industriales, la industria alimenticia, así como la producción y distribución de materiales de construcción.
Servicios considerados esenciales
La lista de servicios esenciales, según el decreto, incluía todos los servicios aeroportuarios, los servicios logísticos, la actividad minera, la actividad frigorífica, el correo y la distribución y comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, incluso durante conflictos gremiales.
El Gobierno también incluyó en esta lista a todas las ramas del transporte marítimo y fluvial, así como los servicios aduaneros, migratorios y la educación en todos sus niveles.
Contexto del decreto de desregularización
Esta medida, que limitaba el derecho a huelga, formaba parte de un extenso decreto de desregulación económica firmado por Milei poco después de asumir la presidencia en diciembre de 2023. Cabe destacar que esta misma medida ya había sido declarada anticonstitucional por la Justicia argentina en ese momento.