La Cámara de Diputadas y Diputados ha aprobado la ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que moderniza los procesos de adopción en el país, tras 12 años de tramitación en el Congreso. Esta normativa se centra en el interés superior del niño, niña o adolescente adoptado, asegurando su derecho a vivir y desarrollarse en un entorno familiar que le brinde afecto y cuidados adecuados, en caso de que su familia de origen no pueda proporcionarlos.
Principios y Estructura de la Nueva Normativa
La nueva legislación se organiza en nueve títulos o capítulos, que abarcan desde las disposiciones generales, que incluyen principios, derechos y garantías, hasta las reglas generales de la Declaración de Adoptabilidad, los procedimientos de adopción tanto nacional como internacional, la conservación de información y búsqueda de orígenes, así como las prohibiciones y delitos relacionados.
Desde la Cámara se destacó que “el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído” es fundamental en cualquier etapa del procedimiento de adopción. Además, si el menor expresa alguna preferencia respecto a la familia adoptante, el juez deberá considerarlo de manera especial.
Derechos de Representación y de Identidad
La ley también garantiza que los niños, niñas y adolescentes (NNA) cuenten con representación jurídica especializada, gratuita e independiente durante los procedimientos regulados por esta normativa. Asimismo, se establece el derecho a la identidad y a conocer sus orígenes, permitiendo que las personas adoptadas puedan acceder a información sobre su origen biológico, la identidad de sus progenitores y hermanos biológicos, así como detalles sobre su historia previa a la adopción.
Reducción de Plazos en el Proceso de Adopción
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva legislación es la reducción de los plazos de las intervenciones previas a la adopción, con el objetivo de acortar el tiempo que actualmente puede tardar un proceso de adopción, que en algunos casos puede extenderse hasta 8 años. Con la nueva normativa, se espera que este tiempo se reduzca a un máximo de dos años.
Además, se contempla que en situaciones excepcionales, una familia de acogida que haya tenido a un menor bajo su cuidado por al menos 18 meses de manera continua, pueda solicitar la adopción de dicho menor.
Prohibiciones y Procedimientos Específicos
La normativa establece que no se podrá declarar la adoptabilidad de un niño, niña o adolescente por la falta de recursos económicos de los progenitores o de algún otro miembro de la familia de origen, ni por motivos que constituyan discriminación arbitraria.
Asimismo, se regula el procedimiento de adopción por integración, que permite que un NNA que no ha tenido contacto personal y regular con uno de sus progenitores durante al menos dos años, y que está bajo el cuidado del otro progenitor, pueda ser adoptado por el cónyuge o conviviente civil o de hecho de este.
En cuanto al procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción, se establece que este puede iniciarse mediante una solicitud ante el tribunal de familia competente, ya sea antes del nacimiento o hasta 18 meses después del mismo. En el caso de la solicitud previa al nacimiento, solo puede ser presentada por la persona embarazada. La retractación de esta solicitud es un derecho irrenunciable.