El 16.º Juzgado Civil de Santiago ha determinado la responsabilidad contractual del Colegio Nido de Águilas, situado en la comuna de Lo Barnechea, en relación con el suicidio de Katy Winter, una estudiante que se quitó la vida tras ser víctima de bullying en el establecimiento educativo. Sin embargo, el tribunal no aceptó la demanda civil presentada por la madre de Katy, debido a que los hechos estaban prescritos.
El trágico suceso ocurrió el 22 de mayo de 2018, cuando Katherine Winter, de 16 años, se suicidó en el baño de una sucursal de la cadena Starbucks. Según reportó La Tercera, la madre de Katy Winter interpuso una demanda civil contra el colegio por un monto de $350 millones en concepto de indemnización. A pesar de que se probó la responsabilidad del colegio, la acción judicial no fue admitida debido a la prescripción de los hechos.
La demanda fue presentada en 2023, pero el colegio argumentó ante el tribunal que la responsabilidad estaba prescrita, dado que habían transcurrido más de cinco años desde el incidente de 2018. La familia de Katy Winter cuestionó esta interpretación, sosteniendo que el plazo de prescripción comenzaba a contar desde la presentación de la demanda. Sin embargo, el tribunal se alineó con la postura del colegio de Lo Barnechea.
Es relevante mencionar que el 6 de mayo de 2019, la Superintendencia de Educación formuló cargos contra el Nido de Águilas, resultando en una multa de 51 UTM, equivalente a más de $3.500.000 en la actualidad.
En cuanto a la responsabilidad del Colegio Nido de Águilas antes del suicidio de Katy Winter, la familia de la adolescente destacó dos aspectos en los que el colegio no cumplió con su deber. Primero, señalaron que el establecimiento permitió que Katy saliera del recinto. En el día de su fallecimiento, la familia la dejó en el estacionamiento del colegio, pero ella optó por salir y solicitó un vehículo a través de una aplicación de transporte hacia Providencia.
El colegio, por su parte, defendió que contaba con medidas de seguridad, como cámaras y guardias, y que Katy se fue en un vehículo particular. El tribunal civil determinó que “la obligación de cuidado del centro de educación nace desde el momento en que la alumna ingresa al establecimiento”. Por lo tanto, se consideró que esta obligación fue “incumplida”. Además, se cuestionó la decisión de permitir la salida de la menor sin autorización, lo que configuró un “incumplimiento negligente del Colegio Nido de Águilas”.
El segundo aspecto señalado por la familia fue la falta de acciones por parte del colegio respecto al daño psicológico que sufría la adolescente a causa del acoso por parte de sus compañeros. El colegio argumentó que se debía diferenciar el suicidio del protocolo aplicable en esa situación. Sin embargo, el tribunal respondió que el establecimiento no podía “desconocer la obligación de contar con protocolos de actuación en caso de acoso escolar”. Se concluyó que no se aplicó “un protocolo acorde a la situación vivida”.
Además, se estableció que “la obligación de resguardo psicológico sobre los alumnos no queda limitada únicamente a aplicar los protocolos existentes” en el colegio, y que la protección debía estar en conformidad con las exigencias legales.
Tras la publicación de esta información, los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, representantes del Colegio Nido de Águilas, emitieron una declaración a BioBioChile, en la que afirmaron: “Al igual que en materia penal, en que se archivaron los antecedentes y no se estableció ningún tipo de responsabilidad respecto del colegio ni respecto de sus empleados ni de sus profesores, el tribunal de primera instancia en materia civil correctamente rechazó la demanda deducida por la familia de Kathy Winter contra el colegio.
El tribunal estableció que el colegio actuó de manera diligente respecto de las situaciones de acoso que denunció la familia de la estudiante. Sin embargo, de manera lamentable, el tribunal de primera instancia -de manera infundada e incorrecta- dio por establecidos ciertos hechos, los cuales no compartimos y sobre los cuales presentaremos los recursos pertinentes ante la Corte de Apelaciones y, si es necesario, ante la Corte Suprema.
El colegio siempre actuó de manera diligente, aplicando los protocolos establecidos para este tipo de casos”.